GUIA LEGAL TEORIA



1 FORMALIZACIÓN 



¿Qué es la formalización? 


¿Qué es una empresa formal? 


¿Qué son buenas prácticas empresariales? 


¿Por qué se debe formalizar una empresa? 


¿Qué oportunidades y beneficios se obtienen al ser formal? 


¿Qué se debe tener en cuenta para crear una empresa formal? 


¿Qué es el plan de negocio? 


¿Qué debe contener el plan de negocio? 





2 CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS



¿Qué se entiende por empresa? 


¿Qué es un establecimiento de comercio? 


¿Quiénes son comerciantes? 


¿Qué se entiende por persona física o natural? 


¿Qué se entiende por persona moral o jurídica? 


¿Qué diferencias hay entre una persona natural y una jurídica? 


¿Qué clases de personas jurídicas existen en Colombia? 


¿Qué se entiende por ánimo de lucro? 


¿Cuáles son las formas de personas jurídicas con ánimo de lucro reconocidas por la ley mercantil en Colombia? 


¿A qué se refiere el término “Constituir una empresa”? 


¿Qué trámites se deben realizar para legalizar la constituciónde la empresa y ante qué entidades? 


Centros de Atención Empresarial (CAE) 


¿Cuáles son los pasos para constituir una empresa en Medellín? 



1. Consultas previas virtuales. 


a) Consulta de nombre (control de homonimia). 


b) Consulta de clasificación por actividad económica-Código CIIU. 


c) Consulta de usos de suelo. 



2. Trámites de formalización. 


Paso 1) Trámite ante la DIAN; inscripción en el RUT (Registro Único Tributario) y asignación del NIT. 


Paso 2) Inscripción en el registro público mercantil en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. 


Paso 3) Matrícula de Industria y Comercio Municipal-Subsecretaría de Rentas Municipales. 


Paso 4) Informar a la oficina de Planeación correspondiente el inicio de actividades. 





3 FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN LEGAL 



a) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ade 1979 y demás normas vigentes sobre la materia (todos los establecimientos). 

b) Seguridad de establecimientos abiertos al público. 

c) Registro de los libros de comercio. 

d) Cumplir con las normas de usos del suelo. 

e) Obtener el Registro Nacional de Turismo, RNT (sólo para algunos establecimientos). 

f) Pago por derechos de autor (sólo para algunos establecimientos). 
g) Cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores. 
h) Solicitud de autorización para numeración de facturación – DIAN. 
i) Renovación anual de la matrícula mercantil. 
j) Diligenciamiento y presentación de declaraciones tributarias. 
k) Declaración de Industria y Comercio. 

4 OTROS TRÁMITES COMPLEMENTARIOS 

a) Registros y permisos sanitarios INVIMA. 
b) Registro de marcas ante la Superintendencia de Industria
y Comercio –SIC–. 
c) Licencias ambientales - Área Metropolitana. 
d) Permiso de vertimientos - Área Metropolitana. 
Lista de chequeo. 

5 CIERRE DE UNA EMPRESA 

¿Qué pasos se deben seguir para cerrar una empresa? 
a) Persona naturales.
b) Personas jurídicas. 

6 ANEXOS 

Anexo 1. Actividades mercantiles 
Anexo 2. Ley 232 de 1995 
Anexo 3. Decreto 1879 de 2008


1.FORMALIZACIÓN

1.¿Qué es la formalización?

Es la clave estructural para las personas que laboran en una organización. También es el parámetro  según el cual se establecen comportamiento standard dentro de la organización, también se puede formalizar por el trabajo de las personas y como se desempeñen en su cargo. 


2.¿Qué es una empresa formal?


Una empresa formal es aquella que tiene todas sus reglas y metas y visiones constituidas. Como situar a cada trabajador en el puesto que va desempeñar, deben conocerlo muy bien para que se puedan desempeñar correctamente y tengamos buenas ganancias y crecer cada día más. También se debe de determinar una relación entre lo miembros de la empresa, para evitar mal entendidos después. se debe basar en trabajo racional y también debe cumplir con todo los requisitos que se necesitan para poder tener la empresa laborando.


3.¿Qué son buenas prácticas empresariales?


 El trabajo alienta y funda las buenas practicas empresariales en el empresa sea indivual o en conjunto, son importantes cuando se emplean en empresas entre si.Se deben tomar acciones y métodos que ayuden a el mejor rendimiento de los trabajadores. Los métodos y técnicas pueden se eficaces para ayudar  a resolver problemas e innovar. 

Se pueden considerar buenas practicas empresariales saber atender los clientes, ser cordial y paciente, tener buenos conocimientos de lo que se esta trabajando, saber que empleados se contratan entre otros aspectos. 

4.¿Por qué se debe formalizar una empresa?


Una empresa se formaliza cuando los dueños establecen las reglas  entre ellos, en cuanto al  objeto de los negocios que realizarán con terceros y la propiedad  que hacen público inscribiéndolo en la Cámara de Comercio, y establece relaciones formales entre  ella y diversas Instituciones del Estado como la DIAN, Ministerios, Secretarias  Locales, etc, que la obligan a cumplir periódicamente ciertas normas legales, de características diferentes de las que tienen los individuos.


5.¿Qué oportunidades y beneficios se obtienen al ser formal?

 Los beneficios pueden ser:

  1. Reconocimiento
  2. Tranquilidad
  3. Seguridad
  4. Estabilidad
  5. Permite ser sujeto de crédito para el sistema financiero. Una de las condiciones o requisitos exigidos a  las personas para obtener un crédito, ya se que trabajen independientemente o tengan un negocio, consiste en la demostración de los ingresos percibidos y el respeto de los compromisos asumidos.
  6. Evita ser objeto de sanciones por la inobservancia de las normas vigentes, incluyendo las de carácter tributario.
  7. Abre las posibilidades de una mayor demanda de los productos que se venden o servicios que se prestan. Trabajar formalmente permite contar con mayor número de clientes y, por ende, de ingresos, ya que siempre las empresas formales y entidades del Estado eligen como proveedores a personas que desarrollan su actividad económica de manera formal.
  8. Brinda la autoridad moral para exigir servicios públicos de calidad.  Cumplir con cada una de las obligaciones que tenemos como ciudadanos nos faculta  a exigir nuestros derechos.  
6.¿Qué se debe tener en cuenta para crear una empresa formal?
  • Cómo se va a financiar la empresa
  •  Qué cualidades y habilidades debe tener el personal que trabaje en la empresa
  • Qué mi empresa esté inscrita en el registro mercantil.
  • Qué me haya inscrito en el Registro Único Tributario – RUT y los registros de impuestos departamentales, locales o distales.
  • Qué haya registrado mi empresa y a mis trabajadores  a una Administradora de Riesgos Profesionales.
  • Registrar mi empresa al Sistema de Seguridad Social en Salud y a una caja de compensación.
  • Los trabajadores del negocio están afiliados al Sistema de Seguridad Social (Salud y Pensiones) y a una Caja de Compensación Familiar.
  • Llevar la contabilidad de mi negocio según los lineamientos normativos.
  • Pagar Impuestos.
  • Cumplir con las normas relacionadas con la apertura y funcionamiento de establecimientos de comercio: SAYCO – ACINPRO, normas ambientales, de seguridad física, del uso de suelo, sanitarias y de salud.
 
7.¿Qué es el plan de negocio?


Un plan de negocios es un documento escrito en donde se describe un negocio o proyecto que está por realizarse y todo lo que esté relacionado con ello,  como los objetivos del negocio o proyecto, las estrategias que permitirán alcanzar dichos objetivos, el estudio del mercado , la forma en que se van a comercializar los productos, la inversión que se va a realizar, el financiamiento requerido, la proyección de los ingresos y egresos, la evaluación financiera y la organización del negocio o proyecto. 


8.¿Qué debe contener el plan de negocio? 


 El plan de negocios debe contener los siguientes componentes: 


1. ¿qué producto o servicio van a ofrecer?.

2. elementos diferenciadores

3. ¿Quién es el cliente?¿Cuantos pueden llegar a ser los clientes?.

4. ¿Dónde están comprando actualmente los clientes?¿Por qué?.

5. ¿Cómo generaré ingresos?.

6. ¿Cuáles pasos se deben cumplir para poner a funcionar la idea?¿Cuánto se ha hecho ya?.

7. ¿Cuánto requiero para empezar?¿Cuánto requiero de ingreso, para hacer sostenible el emprendimiento?¿Cuánto necesito ingresar para hacerlo rentable?.

8. ¿Qué cargos necesito llenar para empezar?¿Cuales son sus funciones?.

9. Todo lo anterior, dicho en apenas unas líneas, para mostrar a otros.  

2. CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS 


1.¿Qué se entiende por empresa?
Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. 
2.¿Qué es un establecimiento de comercio?
Es un conjunto de bienes organizados por algunos empresarios con el fin de  realizar actividades económicas y poder desarrollar los fines de la empresa.
3. ¿Quiénes son comerciantes?
Aquellas personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, o la actividad del comerciantes e adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona
4. ¿Qué se entiende por persona física o natural?
Persona física: Es aquel individuo o sujeto, que , tiene obligaciones y derechos. Es decir, una persona física es cada individuo por si mismo desde su nacimiento hasta su muerte. Las personas físicas responden por sí mismas y por sus actos ante la ley. 
Persona natural: Ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad si importar edad, sexo o religión.
5. ¿Qué se entiende por persona moral o jurídica?
Persona moral: Es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social. Puede contraer obligaciones, gozar de derechos y estar formada por personas físicas u otras personas morales.
Las personas morales pueden ser Públicas, Privadas o Sociales; dependiendo de la rama del Derecho a la que pertenezcan. 

Persona Jurídica: Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.


6.    ¿Qué diferencias hay entre una persona natural y una jurídica? 

PERSONA NATURAL

Es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.

Al constituir una empres como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.

Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea ( los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

PERSONA JURÍDICA

es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.

al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.

Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).

7.    ¿Qué clases de personas jurídicas existen en Colombia? 

- con ánimo de lucro 
- sin ánimo de lucro.

8.    ¿Qué se entiende por ánimo de lucro? 

La intención de adquierir dinero o adquirir una ganancia en inmueble o especie.

9.    ¿Cuáles son las formas de personas jurídicas con ánimo de lucro
reconocidas por la ley mercantil en Colombia? 

La persona natural: La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona fisica o natural. 

La persona jurídica: La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.

10.    ¿A qué se refiere el término “Constituir una empresa”? 

Constituir una empresa significa formar, fundar, establecer, una nueva actividad 
económica organizada por el empresario destinada a la producción, transformación,
 administración o custodia de bienes, o a la prestación de servicios. 

11.    ¿Qué trámites se deben realizar para legalizar la constitución
de la empresa y ante qué entidades? 

Se debe hacer el emprendedor/empresario es acercarse a los Centros de 
Atención Empresarial, CAE, ubicados en las sedes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquía
 a fin de obtener la información y orientación sobre los pasos necesarios para constituir legalmente una empresa en Medellín. 


Los CAE son ventanillas únicas de trámites para la constitución de una empresa evitando al empresario costos en dinero y en tiempo innecesarios. Su postulado es crear 
empresas en un solo día, un solo paso, un solo lugar, un contacto, un requisito y el mí-
nimo costo. 
El Centro de Atención Empresarial es una estructura dotada de la tecnología y recurso 
humano necesario para recibir la documentación requerida para la creación y constitución 
de empresas y su posterior envío de manera electrónica a las demás entidades que intervienen en el proceso. 
El objetivo de los CAE es servir como único contacto entre los comerciantes y las 
entidades.

12.    Centros de Atención Empresarial (CAE) 

En el CAE usted podrá realizar rápidamente y en un solo lugar, todos los pasos requeridos 
para crear su empresa generándole múltiples beneficios:
• Reduce el número de trámites requeridos para registrar sus empresas y establecimientos. 
• Disminución de tiempo en el proceso de formalización de su empresa.
• Reducción de costos por servicios de intermediación en cada uno de los pasos para constituir
 su empresa. 
• Minimizar los riesgos de corrupción por el contacto con diferentes entidades y personas. 
• Cumplir los compromisos de transparencia de frente a las funciones públicas delegadas. 
• Facilita los trámites de los comerciantes en el ámbito nacional por medio de las sedes de 
los CAE. 
• Se puede realizar el seguimiento de sus trámites vía Internet. 
• Reduce la posibilidad de conflictos legales por uso indebido de nombres registrados. 
• Se obtiene información consolidada en el ámbito nacional. 
• Cuenta con herramientas tecnológicas de punta que le permiten realizar trámites virtuales 
en tiempo real.
También puede consultar toda la información requerida en el sitio www.camaramedellin.com
seleccionando el botón CAE.
13.    ¿Cuáles son los pasos para constituir una empresa en Medellín? 

1. Consultas previas virtuales.
2. Trámites de formalización.
3. Trámites de funcionamiento.
4. Otros trámites complementarios.
1. Consultas previas virtuales. 

El emprendedor/empresario debe realizar algunas consultas de manera virtual que le facilitarán el proceso de constitución de la empresa.

a) Consulta de nombre (control de homonimia). 

A fin de establecer si el nombre comercial no se encuentra registrado, el trámite de consulta de Control de Homonimia se constituye en el mecanismo operativo del cliente para conocer la viabilidad del uso del nombre. 

El derecho al nombre comercial y la protección que merece éste se encuentra regulado en los Art. 470 al 474 del Código de Comercio. El concepto básico de su formación se encuentra regido por la libertad de su creación, sin que pueda ser idéntico al de otro ya inscrito, similar, o que induzca a la confusión. Asimismo, no puede incluir el nombre de otro comerciante que no sea titular de la sociedad y/o empresa

b) Consulta de clasificación por actividad económica-Código CIIU.


c) Consulta de usos de suelo. 

La consulta de usos del suelo , es un servicio virtual que se ofrece en la Cámara de Comercio con el apoyo de la Alcaldía de Medellín, este sistema le permite ingresar al Sistema de Información Territorial del Municipio de Medellín, con el fin de verificar si es permitida o no, la ubicación de un establecimiento comercial en una zona determinada de la ciudad, según el Plan de Ordenamiento Territorial.
Pasos:
Ingrese al aplicativo y al lado izquierdo de la pantalla seleccione en el menú la opción que requiera según su necesidad, teniendo en cuenta que encontrará las siguientes opciones:
  • Informativo usos del suelo: Brinda la consulta a través del Código CIIU o por nombre de actividad y dirección.
  • Actividad por dirección: Consulta acerca de las actividades permitidas o condicionadas en una dirección específica que usted ingrese previamente.
  • Consultar actividades: Permite consultar la descripción de cierta actividad especificada por la palabra clave ingresada o consultar el código CIIU correspondiente a una actividad específica.
  • Consultar ámbito geográfico: Brinda la información del ámbito geográfico (comunas y barrios) donde se está permitido ejercer una actividad económica que usted especifique.
  • Consultar saturación: Permite visualizar en el mapa el estado de saturación de establecimientos dedicados a una misma actividad.
  • Establecimientos cercanos: Permite determinar y visualizar en el mapa los tres establecimientos más cercanos a una dirección dada que ejerzan un tipo de actividad específica.
  • Imprimir el Mapa: Sirve para imprimir el mapa tal cual se visualiza, con el objeto de exportarlo a un documento o imprimirlo.

2. Trámites de formalización. 

Paso 1) Trámite ante la DIAN; inscripción en el RUT (Registro
Único Tributario) y asignación del NIT. 
por la cual la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.


El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3º y 6º del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 555-2 y 612 del estatuto tributario. 

Inscripción del el RUT

1. En el portal de la DIAN se debe ingresar por Solicitud de la inscripción del RUT y seleccionar una de las opciones, según le corresponda: Persona Jurídica, Persona Natural o Cámara de Comercio.

2.Diligencie el formulario con la información de identificación, ubicación y clasificación.   Para las personas jurídicas y asimiladas que deben acreditar el requisito de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, el sistema le generará el formato 1648 “Información Número de Identificación Tributaria –NIT-“, para que previo a la formalización de la inscripción, el interesado realice el trámite de apertura de cuenta ante la Entidad Bancaria correspondiente.   Este formato 1648 tiene vigencia de 30 días calendario, prorrogable por 60 días más. 

  1.  Después de completar toda la información, guarde el formulario (formato 001), pulse la opción enviar, siguiendo las instrucciones; e imprímalo. Una vez diligenciado el formulario, debe acudir con los documentos requeridos a la sede de la DIAN, o Punto (s) de Con Tacto más cercano o a la sede de la Cámara de Comercio para los que requieran registro mercantil. Allí revisarán y validarán la información, confrontando los datos que figuran en el documento de identificación con los incorporados en el formulario y verificarán la correcta elección de la actividad económica y sus responsabilidades. 
  2.  Una vez verificada la información, el funcionario competente procederá a formalizar la inscripción en el registro, para lo cual imprime el certificado que debe ser firmado por el interesado, representante legal o apoderado, y por el funcionario facultado. Una copia del documento será entregada al interesado y otra reposará en la DIAN. 
  3. Las Personas Naturales que se encuentren en el exterior deben realizar los pasos 1 al 4 y posteriormente enviar el formulario de inscripción al buzón rut-extranjeros@dian.gov.co, adjuntando copia escaneada del documento de identidad y documento que autorice la residencia en el exterior.

    El funcionario DIAN valida la información y formaliza el documento, enviándolo de nuevo al correo electrónico informado por el cliente. Este debe firmarlo y devolverlo escaneado, vía fax o correo electrónico. 
ASIGNACIÓN DEL NIT: 
 
Asignación El NIT se le asigna a personas naturales con identificación nacional o sin ella.
A los menores de siete años se les asignará con el número que figura en el registro civil de nacimiento, el cual consta de once dígitos conformados por una parte básica o fecha de nacimiento y una parte complementaria que es el número de identificación personal (NIT), el cual lo asigna la Registraduría Nacional del Estado Civil.

A los mayores de siete años, el NIT se les asigna con el mismo número de la tarjeta de identidad. Y a los mayores de edad les corresponderá el número de la cédula de ciudadanía.
Para todos los casos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adiciona al final del número del NIT un dígito denominado de verificación , el cual se considera como parte de la Identificación Tributaria. Su función es la de garantizar la veracidad en la expedición del mismo y la exclusividad para el contribuyente al que se le asignó.

Para los casos de personas naturales sin identificación nacional se le asignará el NIT de nueve dígitos así: extranjeros residentes en el país con o sin inversión en el mismo, y extranjeros sin residencia en el país.

También a las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales, que en vida no hubieran obtenido cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, mientras que las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales conservarán el número de identificación que le fue asignado en vida.
En cuanto a las personas jurídicas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asignará el NIT de nueve dígitos así: entidades de derecho público o institutos de orden nacional, departamental, municipal y descentralizados, que son agentes de retención en la fuente y que deben presentar declaración mensual.

 Si estas entidades tienen autonomía presupuesta (ley 179 de 1994), por cada oficina retenedora deben solicitar un NIT, de lo contrario únicamente trabajarán con el número de la principal y será ésta la que presente una declaración consolidada de retención.
Se le asignará igualmente a empresas industriales y comerciales del estado, sociedades de economía mixta, entidades de derecho privado comerciales, civiles, extranjeras, consorcios, fondos de inversión, sociedades de hecho y demás que lo soliciten.

 Requisitos Personas naturales con identificación nacional. Para menores de siete años se necesita diligenciar en original y copia (sin tachones ni enmendaduras) del formato de inscripción del Registro Único Tributario, marcando la casilla correspondiente.
Se debe anexar fotocopia del registro civil que debe contener los once dígitos asignados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Además fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

Los mayores de siete años deben fotocopia de la tarjeta de identidad. Para los mayores de 18 años es indispensable la fotocopia de la cédula de ciudadanía.

A los comerciantes les corresponde anexar el Certificado de Matricula en el Registro Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio, con vigencia no mayor de tres meses a la fecha de presentación y la fotocopia de la cédula de ciudadanía.

En cuanto a los asalariados, éstos deben presentar, junto con el formulario, la fotocopia del último certificado de ingresos y retenciones y la fotocopia de la cédula de ciudadanía.
El exportador, por su parte, debe anexar fotocopia de su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores expedido por el Incomex.

Las personas naturales sin identificación nacional se dividen en extranjeros residentes en Colombia y los que no viven en el país.

Los extranjeros con residencia en Colombia deben diligenciar el formulario, marcando la casilla correspondiente. Adicionar fotocopia del pasaporte, cédula o tarjeta de extranjería.
Por su parte, los extranjeros sin residencia en Colombia se subdividen en con o sin inversión permanente, sin representante legal y con representante legal o apoderado.

Deben presentar solicitud firmada por el representante legal de la sociedad en la que conste el tipo de inversión a realizar en el país.

Certificado de existencia y representación legal de la sociedad que recibe la inversión y fotocopia de le cédula de ciudadanía del representante.

Para los que tienen representante legal en el país, el poder otorgado debe estar autenticado por el cónsul de Colombia.

El artículo 31 del decreto 2321 de 1995 establece que no se exigirá la tarjeta de NIT para extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares, misiones técnicas acreditadas en Colombia, para quienes serán válidos los números de pasaporte o del documento que acredite la misión .

Cancelación de la identificación Todas las cancelaciones de NIT están sujetas al procedimiento de verificación de procesos en curso de determinación, discusión y cobro, fiscalización, cobranzas y liquidación.

El término de verificación para estas divisiones será de 30 días, contados a partir de la fecha en que las Divisiones de Recaudación envíen las solicitudes para estudio.

 Las personas naturales deben diligenciar el formato de inscripción del Registro Único Tributario, marcando la casilla correspondiente.

Si es responsable de ventas, deberá presentar el certificado expedido por el comerciante o contador según el caso, en donde conste la terminación de actividades mercantiles. Si está registrado ante la Cámara de Comercio, debe presentar el certificado de cancelación de Matricula en el Registro Mercantil, con vigencia no mayor a tres meses.

Es necesario anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía del responsable o representante legal.

Para las personas jurídicas se diligencia el formulario y se anexa la carta expedida por el revisor fiscal o contador según el caso, especificando que la sociedad no tendrá más actividades mercantiles.

Paso 2) Inscripción en el registro público mercantil en la Cámara
de Comercio de Medellín para Antioquía. 

En su propósito de contribuir a la simplificación de trámites, la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquía pone a disposición de los usuarios del Registro Único de Proponentes el siguiente aplicativo que permite efectuar la inscripción, renovación y actualización del Registro Único de Proponentes.

El uso del aplicativo, la responsabilidad de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquía y los deberes de los usuarios estarán regidos por las presentes condiciones de uso. Para tal propósito, se tendrá como incorporado a este documento el “manual del usuario”, en el cual se describe el procedimiento “paso a paso” para adelantar los trámites a través del aplicativo de trámites virtuales.


La aceptación de las presentes condiciones de uso se hará, por parte del usuario al momento de hacer clic en la opción “he leído y aceptado los términos y condiciones de uso”. La aceptación de las presentes condiciones de uso crea entre la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquía y el usuario una relación de tipo contractual.


Cualquier persona que desee acceder y/o utilizar la aplicación virtual, podrá hacerlo sujetándose a estos términos y condiciones de uso, pero además se compromete a acatar y respetar los demás principios, normas y políticas que rigen el proceso de registro ante la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquía  las cuales también se entienden incorporadas al presente acuerdo.


La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquía se reserva el derecho a modificar en cualquier momento el contenido del aplicativo o las condiciones de uso, por lo tanto se sugiere consultar periódicamente el contenido del mismo.


Los trámites virtuales a los que se refiere el presente documento de términos de uso, se adelantará únicamente a través del aplicativo dispuesto por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquía (en adelante también se identificará como La CCMA) y bajo las condiciones de uso que a continuación se describen.


Paso 3) Matrícula de Industria y Comercio Municipal-Subsecretaría
de Rentas Municipales. 


Paso 4) Informar a la oficina de Planeación correspondiente el inicio
de actividades. 

Para dar cumplimiento a la Ley 232 de 1995, los comerciantes deberán reportar a la oficina de planeación correspondiente la apertura de la actividad económica, indicando la ubicación y actividad que se va a desarrollar. Esta notificación se puede hacer por Internet o por comunicación escrita o verbal, lo que manifieste el comerciante se considerará de buena fe y por ende, se dará por hecho cierto, sujeto a verificaciones posteriores. El convenio que se ha realizado a través del CAE entre el municipio de Medellín y la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, permite que ésta última le reporte directamente a la Dirección de Planeación Municipal la constitución de cada nueva empresa y la apertura de todo nuevo establecimiento de comercio en cumplimiento de lo establecido en la Ley 232 de 1995 y el Decreto 1879 de 2008, relevando al comerciante de esta obligación.
ARTÍCULO 2º Ley 232 de 1995. “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan 
los siguientes requisitos:
“… e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o quien haga sus veces de la 
entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.


                                  3 FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN LEGAL 
  
a) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia (todos los establecimientos). 

 
Condiciones sanitarias

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario que permita contar con un marco de referencia donde se incorpore el análisis y gestión de riesgos asociados al uso y consumo de bienes y servicios, a lo largo de todas las fases de las cadenas productivas, con el fin de proteger la salud humana individual y colectiva en un contexto de seguridad sanitaria nacional.

Artículo 2º. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a todos los bienes y servicios de uso y consumo humano y serán de obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos responsables de desarrollar el modelo a que se refiere esta resolución, cuyas actividades productivas influyan directa o indirectamente en la salud de la población.

Artículo 3º. Objetos de inspección, vigilancia y control sanitario. Son todos los bienes y servicios de uso y consumo humano originados de cadenas productivas, estén o no reguladas por estándares de calidad, incluyendo condiciones sanitarias y riesgos ambientales generados en los procesos de producción y uso.

Demas normas vigentes sobre la materia 
La presente norma sanitaria es de aplicación a nivel nacional y comprende a todos los establecimientos donde se fabrican, elaboran, y expenden productos de panadería y pastelería. 

- Ley N° 26842, Ley General de Salud. 

- Ley Nº 29571, Código de protección y defensa del consumidor 

- Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los 
Alimentos 

- Decreto Supremo N° 034-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley 
de Inocuidad de los Alimentos. 
 
-Decreto Supremo Nº 012-2006-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley 

-N° 28314, Ley que dispone la fortificación de harinas con micronutrientes. 

Decreto Supremo Nº 003-2005-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley 

-N° 27932, Ley que prohíbe el uso de la sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan y otros productos alimenticios destinados al consumo humano. 

-Decreto Supremo 007-98-SA que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. 
 
-Resolución Ministerial N° 449-2006/MINSA que aprueba la Norma Sanitaria para la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas. 
 
-Resolución Ministerial N° 461-2007/MINSA, que aprueba la Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en contacto con Alimentos y Bebidas. 
 
-Resolución Ministerial N° 591-2008/MINSA que aprueba la Norma sanitaria que establece los criterios micro biológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano. 


- Resolución Ministerial N° 363-2005/MINSA que aprueba la Norma Sanitaria 
para el funcionamiento de restaurantes y servicios afines. 

b) Seguridad de establecimientos abiertos al público.

El artículo 2 de la Ley 232 de 1995 señala que es obligatorio, para el ejercicio del comercio, que los establecimientos abiertos al público reúnan varios requisitos, a los cuales se sumaría el siguiente:
 
 Cumplir con la afiliación  al sistema general de seguridad social de todos sus empleados, cualquiera que sea la modalidad del contrato y se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la entidad correspondiente.
 
Según la exposición de motivos, la inclusión de este literal busca incrementar la formalización del mayor número de trabajadores informales que se encuentran vinculados laboralmente en los establecimientos de comercio y que por razones que se exponen en el texto adjunto, los empleadores no los vinculan al sistema, conllevando a la crisis en la salud por ser insostenible.
           

Deben también de cumplir los siguientes requisitos


  • Ley 232 de 1995 Normas para el funcionamiento de establecimientos comerciales
  • Derecho de Libertad Económica y al desarrollo de la Iniciativa Privada
  • Requisitos obligatorios para los Establecimientos Abiertos al Público
  • Uso del Suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.
  • Cumplir con las condiciones sanitaria
  • Pago por derechos de autor –música-.
  • Matrícula Mercantil vigente.
  • Comunicar a Planeación la apertura del establecimiento.
Sanciones
Multas y cierre de establecimiento.



c) Registro de los libros de comercio. 

Es obligación de todo comerciante inscribir en el Registro Mercantil todos los libros respecto 
de los cuales la ley exija esa formalidad y  sirven de prueba cuando se han registrado 
previamente a su diligenciamiento, ante las entidades o autoridades competentes y en el lugar del domicilio social. (Código de Comercio, artículo 19 y Decreto Reglamentario 2649/93, artículo 126).

Igualmente, las entidades sin ánimo de lucro tienen obligación de inscribir los libros respecto 

de los cuales la ley exija esa formalidad (Decreto 2150/95, artículo 42).

 NORMAS APLICABLES:  

Artículos 28, 48 y siguientes del Código de Comercio.  Ley 43 de 1990. Decreto 2649 de 1993.

Decreto 2150 de 1995, artículo 42. Circular 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y 
Comercio.

 SUJETOS DESTINATARIOS DEL REGISTRO DE LIBROS:

- Comerciantes Personas Naturales. 
- Personas Jurídicas: Comerciales, Civiles,  Entidades sin Ánimo de Lucro inscritas en la 
Cámara de Comercio. 

LIBROS QUE DEBEN REGISTRARSE.


- Libros de Contabilidad: La norma no señala cuáles deben ser llevados por el ente 

económico.  En virtud de la integración normativa de los artículos 50, 51 y 52 del Código de 
Comercio y el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 sería necesaria la utilización del Libro 
Diario y del Libro Mayor y Balances. Los Libros Auxiliares que se consideren indispensables 
para una mayor comprensión de la contabilidad.
- Libro de Registro de Accionistas en sociedades anónimas y comanditas por acciones y de 
socios en sociedades de responsabilidad limitada (artículo 28, numeral 7 y artículo 361 del 
Código de Comercio).
- Libro de Actas del máximo órgano social (artículo 28, numeral 7 Código de Comercio).
- Libro de Actas de junta directiva (artículo 28, numeral 7 Código de Comercio).
- Libros de los establecimientos de comercio: Se registran a nombre del ente económico, se 
identifican con la enseña del establecimiento y se deben registrar en el lugar donde funcione el establecimiento (Decreto Reglamentario 2649/93, artículo 126).


REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN.

• Libros por primera vez:
- Solicitud escrita firmada por el comerciante, el representante legal o revisor fiscal de la 
persona jurídica, con diligencia de  presentación personal ante un funcionario 
autorizado en Cámara, o diligencia de presentación personal y reconocimiento de 
contenido ante Juez o Notario.- La solicitud debe contener: Nombre del propietario del libro, nombre del libro, número de hojas útiles que integran el libro debidamente numeradas en forma consecutiva, rango de las hojas.

- Si el libro está integrado por formas continuas, hojas removibles o series continuas de 
tarjetas, deben identificarse mediante un código adoptado por el solicitante para 
denominar los mismos, anotándolo en la parte superior de cada  una de las hojas a registrar.

Nuevo libro: 

- Presupuesto 1: Si al libro anterior le faltan pocos folios por utilizar:

a) Presentación del libro anterior,
b) O en su defecto certificación de revisor fiscal, cuando exista el cargo, o contador 
público indicando la causa que genera la sustitución del libro.
c) Solicitud de inscripción conforme con los parámetros señalados para la inscripción 
de libros por primera vez. 

Presupuesto 2: Si el libro debe ser sustituido por causas ajenas al ente económico, 
tales como pérdida, extravío o destrucción:

a) Solicitud de inscripción conforme con los parámetros señalados para la inscripción 

de libros por primera vez.         
b) Certificación de revisor fiscal, cuando exista el cargo, o contador público indicando 
la causa que genera la sustitución del libro.
c) Copia auténtica del correspondiente denuncio en que se exprese la pérdida, 
extravío o destrucción.



d) Cumplir con las normas de usos del suelo. 

Para todos los usos, construcciones y actividades se deberá contar con la evaluación 
ambiental pertinente u otras autorizaciones ambientales, según previenen las Leyes 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla La Mancha y 16/2002, de 1 de julio, de 
prevención y control integrados de la contaminación. 

Serán de aplicación las disposiciones de la legislación sectorial ferroviaria vigente, Ley 
39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario; Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por Real Decreto 23857/2004, de 30 de diciembre y su modificación aprobada mediante Real Decreto 354/2006, de 29 de marzo. 

En todo el ámbito del suelo no urbanizable, y en función de su categoría y grado, se podrán 
desarrollar aquellos usos y edificaciones que a continuación se presentan como característicos: 
  
- Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido (S.N.U.E.P.) 

El criterio imperante en la delimitación del S.N.U.E.P radica en la protección de los recursos y 

valores agrarios, forestales, ecológicos, paisajísticos y culturales del territorio. Estos, en su 
conjunto, constituyen los valores patrimoniales del mismo, ya sea por las actividades agrícolas que en ellos se desarrollan, por la extensión de sus bosques, por la riqueza de sus valores ecológicos, por el grado de conservación de los ecosistemas, por la presencia de elementos culturales de interés o por la belleza misma que ofrece la propia diversidad paisajista del término municipal.  
  
En las zonas donde se solapan los distintos grados que definen su grado de protección, se 
aplicarán las determinaciones más restrictivas del conjunto de las establecidas.  
Los grados del Suelo no Urbanizable Especialmente Protegido que se establezcan en estas 
Normas son las siguientes: 
1.      S.N.U.E.P. de interés ecológico. 
2.      S.N.U.E.P. de interés forestal. 
3.      S.N.U.E.P. de interés paisajístico y ecológico. 
4.      S.N.U.E.P. de interés agrario. 
5.      S.N.U.E.P. de afección de cauces y embalses. 
6.      S.N.U.E.P. de vías pecuarias y caminos tradicionales. 
7.      S.N.U.E.P. de infraestructuras. 
8.      S.N.U.E.P. de interés cultural. 
9.      S.N.U.E.P. de núcleos recreativos.  
  
En general, dentro del suelo no urbanizable especialmente protegido podrán realizarse 
excepcionalmente los usos, actividades y actos enumerados en el artículo 11 del Reglamento 
del Suelo Rústico siempre y cuando estén expresamente permitidos por la legislación sectorial y el presente planeamiento por resultar compatibles con la mejor conservación de las características y valores determinantes del régimen de especial protección o responder al uso y disfrute públicos compatibles con unas y otros. 

A estos efectos, la inexistencia de legislación sectorial concreta y específica directamente 
aplicable sobre un determinado lugar no podrá ser interpretada como circunstancia 
habilitadora para llevar a cabo los usos, actividades o actos de que se trate. 

No obstante, cuando la legislación sectorial permita expresamente ciertos usos, actividades 
y actos pero no los concrete de acuerdo con la clasificación que realiza el Reglamento del 
Suelo Rústico y la Instrucción Técnica de Planeamiento, se precisará para el otorgamiento de la calificación urbanística informe previo favorable del órgano competente en la materia sectorial de que se trate. 



e) Obtener el Registro Nacional de Turismo, RNT (sólo para algunos establecimientos). 




En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.

Prestadores de servicios turísticos
Según el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, los prestadores de servicios turísticos que se deben registrar son los siguientes:
1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. Decreto 2590 de 2009.
2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. Decreto 502 de 1997 y Decreto 53 de 2002.
3. Las oficinas de representaciones turísticas. Artículo 25 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 7 Decreto 2074 de 2003.
4. Los guías de turismo. Decreto 503 de 1997 y Decreto 1825 de 2001.
5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Decreto 1824 de 2001
6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Decreto 174 de 2001 y Resolución No. 161 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. Decreto 2131 de 1991.
8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Decreto 1076 de 1997.
9. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Decreto 2395 de 1999, Resoluciones No. 347 y 348 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Artículo 30 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 10 Decreto 2074 de 2003.
11. Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
12. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
13. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Decreto 174 de 2001.
14. Los parques temáticos. Artículo 20 de la Ley 1225 de 2008.

¿Qué valor tiene?

Los trámites de registro en el RNT causan el impuesto de registro. El impuesto es de carácter departamental y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio (Artículo 232 de la Ley 223 de 1995). De acuerdo con el Decreto 650 de 1996, el impuesto para el RNT se toma como un acto sin cuantía.
f) Pago por derechos de autor (sólo para algunos establecimientos). 




1.    Mediante Resolución 014 del 19 de enero de 2012, la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, sancionó a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) con multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes y suspensión de la personería jurídica y la autorización de funcionamiento por el término de un (1) mes.
2.    En tanto SAYCO no interpuso recursos en vía gubernativa en contra de la  Resolución 014 del 19 de enero de 2012, dicho acto administrativo queda en firme a partir de hoy 30 de enero de 2012 a las 5:30 p.m.
3.    En virtud de lo anterior, a partir del 31 de enero de 2012 y hasta el 29 de febrero de 2012, SAYCO no podrá gestionar los derechos de sus asociados.
4.    Los derechos de los autores compositores y demás titulares afiliados a SAYCO no deben afectarse por la suspensión de la personería jurídica y la autorización de funcionamiento de SAYCO.
5.    La Dirección Nacional de Derecho de Autor, mediante Resolución 021 designó a la entidad recaudadora "Organización Sayco - Acinpro (OSA)" para que desde el 31 de enero de 2012 y hasta el 29 de febrero de 2012, realice el recaudo de las remuneraciones derivadas de los derechos que gestiona directamente la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO).
6.    Los empresarios y organizadores de espectáculos públicos, tales como conciertos, carnavales, festivales, ferias y reinados, entre otros, así como los responsables de organismos de radiodifusión y ciudadanos que requieran acreditar pagos por concepto de derecho de autor ante autoridades administrativas, lo podrán hacer con el comprobante expedido para el efecto por la "Organización Sayco - Acinpro (OSA)".
7.    De igual forma, las autoridades administrativas encargadas de verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas al respeto por el derecho de autor lo podrán hacer con el comprobante expedido por la Organización Sayco -  Acinpro.
g) Cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores. 

-Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales Solicitar a la Dirección del trabajo (DT) un certificado que acredita al empleador (contratista o subcontratista), ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales respecto a sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. La certificación de cumplimiento contempla un período que el propio empleador debe fijar. - ¿En qué consiste? Es un certificado emitido por la Dirección del Trabajo (DT) que acredita el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, de un contratista o subcontratista respecto de sus trabajadores en la obra, empresa o faena por la que solicitó el documento. -¿A quién está dirigido? A las empresas contratistas y subcontratistas que prestan servicios en: Sector Público. Las obras públicas, fiscales o municipales y personas jurídicas creadas por la ley en que el Estado tenga aporte de capital, deben acreditar cumplimiento laboral y previsional para que se dé curso a los estados de pago mensuales y devolución de garantías, si las hubiere. (Art. 43 DFL Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). Sector Privado. Cuando la empresa principal solicite la acreditación de cumplimiento a los contratistas, y éstos a los subcontratistas, para informar el estado de tal cumplimiento laboral y previsional, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. (Art. 183-C del Código del Trabajo).




h) Solicitud de autorización para numeración de facturación – DIAN. 


La solicitud aplica para todas las personas naturales o entidades que sean responsables del impuesto sobre las ventas, que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes, las cuales deben expedir una factura o un documento equivalente y conservar copia de ésta por cada una de las operaciones que realicen.

  emanada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Si usted está inscrito en el Registro Único Tributario RUT acuda a uno de los siguientes puntos de atención y solicite la resolución de autorización de facturación:
  • SuperCADE América 
  • SuperCADE Bosa
  • Super CADE CAD 
  • SuperCADE Suba 
  • Punto de Contacto Aduanas
  • Punto de contacto Bima - Centro Comercial Bima.
  • Punto de contacto Calle 26
  • Punto de contacto Calle 75
  • Punto de contacto Dirección Seccional de Impuestos en Bogotá.
  • Área de Atención de Grandes Contribuyentes.


  1. Si usted desea puede agendar una cita personal, llamando a los siguientes números de  teléfono:
    En Bogotá: 319 85 85 Lunes a sábado: 6:00 a.m. a 10:00 p.m., Festivo: 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

    Agendamiento Nacional: 018000 129070 Lunes a sábado: 6:00 a.m. a 10:00 p.m., Festivo: 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
    Éstas citas serán direccionadas de acuerdo a la disponibilidad de los puntos de atención.
  2. Presente los siguientes documentos:

      • Si es Persona Natural:
        • Cédula de ciudadanía o contraseña certificada.
        • Descargue, diligencie en su totalidad e imprima el  Formulario1302 Solicitud de Numeración de Facturación.  
      • Si es Persona Jurídica:
        • Cédula de ciudadanía o contraseña certificada del representante legal.
        • Descargue, diligencie en su totalidad e imprima el Formulario1302 Solicitud de Numeración de Facturación.  
        • Documento que acredite la personería para actuar.
Tenga en cuenta:
  • Este trámite se realiza de manera personal, de lo contrario debe mediar poder otorgado en debida forma.
  • Si el trámite lo realiza un extranjero residente en Colombia deberá presentar pasaporte, cédula o tarjeta de extranjería.
  • Como respuesta a su trámite recibirá la Resolución de autorización de facturación de manera inmediata.
  • La Resolución tiene una vigencia de dos (2) años.
  • Si pasados los dos (2) años de vigencia todavía tiene numeración de facturación sin utilizar, puede solicitar Resolución de Habilitación de Numeración de Facturación realizando el mismo procedimiento con los mismos documentos.
  • El ciudadano o autorizado debe radicar la solicitud en la División o Grupo de Gestión y Asistencia al Cliente o quien haga sus veces o cualquier punto de atención antes mencionado.
  • Si requiere enviar queja, reclamo, sugerencia, petición o felicitación  ingrese a través de internet Quejas y Soluciones DIAN



i) Renovación anual de la matrícula mercantil. 

La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro. (artículo 33 Código de Comercio).

La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá renovarse en el período comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula mercantil. (artículo 1° D. R. 668 de 1989)

Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación

Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros:
  • Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.
  • Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal.
  • Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal.
  • Cien por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal. (artículo 7 Ley 1429 de 2010)

Beneficiarios

Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5º y 7º de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio.

Condiciones para conservar beneficios

Para conservar los beneficios señalados en los artículos 5º y 7º de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y jurídicas que desarrollan la pequeña empresa en los términos previstos en el artículo 1º del presente decreto, deberán mantener los requisitos relacionados con el nivel de activos y número de trabajadores.
El cumplimiento de estos requisitos deberá manifestarse al momento de hacer las renovaciones anuales de la matrícula mercantil.
Asimismo, el interesado o su representante legal deberá informar el incremento en el límite de trabajadores que establece el artículo 1º del presente decreto, al momento del pago de la seguridad social, a través de los operadores de información de la planilla integrada de liquidación de aportes, PILA. (artículo 4° Ley 1429 de 2010)

Exclusión de la aplicación de los beneficios de los artículos 5º y 7º de la Ley 1429 de 2010

No podrán acceder o mantener los beneficios de que tratan los artículos 5º y 7º de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales o jurídicas que desarrollan pequeña empresa que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matrícula como persona natural siempre y cuando se refiera a la misma actividad económica;
b) Las personas naturales y jurídicas que se hayan acogido a los beneficios previstos en los artículos 5º y 7º de la Ley 1429 de 2010 y adquieran la calidad de inactivas en los términos del artículo 7º del presente decreto;
c) Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes;
d) Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la ley como consecuencia de una fusión.
e) Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la ley en los términos del artículo 250 del Código de Comercio.
f) Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente;
g) Las personas jurídicas que adquieran, con posterioridad a su constitución, establecimientos de comercio, sucursales o agencias de propiedad de una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente;
h) Las personas naturales que desarrollen empresas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias que hayan sido transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente.
i) Las personas naturales o jurídicas existentes antes de la vigencia de la ley y que creen sucursales, agencias o establecimientos de comercio después de la vigencia de la ley.
PAR.—Las autoridades responsables de la aplicación de los beneficios de que tratan los artículos 5º y 7º de la Ley 1429 de 2010, en ejercicio de las funciones de control y vigilancia que sean de su competencia podrán requerir información adicional para comprobar que una persona natural o jurídica reúne las calidades para acceder al beneficio o para conservarlo.
Las cámaras de comercio, en los términos establecidos en el artículo 36 del Código de Comercio, podrán exigir a la persona natural o jurídica, información que acredite lo declarado en el formulario relativa al cumplimiento de las condiciones prescritas en el artículo 1º del presente decreto. (artículo 6° Ley 1429 de 2010)

Empresas inactivas

Para efectos de la aplicación de los beneficios de que trata el parágrafo 4º del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, específicamente, del establecido para el pago de aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, se entenderá por empresas inactivas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley:
a) No hubieren realizado aportes a la seguridad social por no tener personal contratado durante al menos un (1) año consecutivo con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, y
b) No hubieren cumplido por un (1) año transcurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 con su obligación de renovar la matrícula mercantil. (artículo 7° Ley 1429 de 2010)


j) Diligenciamiento y presentación de declaraciones tributarias. 


En qué consiste
Es el diligenciamiento y/o presentación de declaraciones tributarias en forma litográfica o virtual, por partede las personas naturales o jurídicas que tienen responsabilidades administradas por la DIAN, como sonlas declaraciones de Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Ingresos y Patrimonio, Retención en la Fuente, Impuesto sobre las Ventas, Informativa Individual y Consolidada de Precios de Transferencia, Aporte Especial para la Administración de Justicia y Gravamen a los Movimientos Financieros.

Pasos a seguir
1. Declarar y pagar en forma litografica
2. Presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos
3. Pagar el impuesto

Requisitos
Perfil: Persona Natural y Jurídica
* Estar inscrito/afiliado en . Las personas naturales o juridicas deben estar inscritas en el Registro
Único Tributario
* Acreditar tenencia . Cumplir con los topes establecidos cada año por el gobierno nacional mediante decreto, para determinar su obligación.

SISTEMA ÚNICO DE TRÁMITES

* Cumplimiento de especificaciones o estándares . Presentación litográfica de las declaraciones.
* Cumplimiento de especificaciones o estándares . Presentación virtual de las declaraciones.Ser persona natural, apoderado, representante legal, revisor fiscal o contador del obligado a presentar de manera virtual las declaraciones

Documentos Requeridos
Perfil: Persona Natural y Jurídica
* Registro Unico Tributario

Pagos Requeridos
* El pago depende del valor a pagar liquidado por cada contribuyente después de realizar el diligenciamiento de los valores de la declaración
* 0.00 Pesos.

Normatividad
* Decreto 0187 - Por el cual se modifica y adiciona el decreto 2634 de 2012. del año 2013 Artículo:1 a 4.
* Decreto 002634 - Por la cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. del año 2012 Artículo: 1 a 4.1
* Resolución 12761. Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. del año 2011 Artículo: 1 al 6.
* Decreto 4907. Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones del año 2011 Artículo: 1 a 40.
* Decreto 1791. Por medio del cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario - el cual prevé la presentación de declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, temareglamentado inicialmente por el decreto 408 de 2001, el cual fue objeto de modificaciones parciales a través de los Decretos 4694 de 2005 y 1849 de 2006. del año 2007 Artículo: Todos.
* Resolución 15734. Por la cual se dictan las disposiciones en relación con la transacción de pago electrónico y el proceso de recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de las entidades autorizadas para recaudar. del año 2007 Artículo: Todos.
* Resolución 12717, Por la cual se reglamentan los mecanismos para la utilización de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del año 2005 Artículo: Todos.

Está dirigido a:
* Derecho Privado
* Derecho Público
* Ciudadano Colombiano
* Ciudadano Extranjero
* Mayor de Edad
* Menor de Edad
* Residente

Vigencia del trámite cada:
Como resultado de este servicio usted obtendrá

Si el contribuyente diligenció la declaración en forma litográfica, el resultado del trámite es la
copia con el sello del banco; para el caso de las declaraciones diligenciadas a través de internet, elresultado es el acuse de recibo que entrega el sistema.



k) Declaración de Industria y Comercio


Para diligenciar el formulario vía web es necesario inscribirse previamente como usuario del portal www.medellin.gov.co en el botón Declare y Pague 2012 (Antes de iniciar el proceso, ingresar a  “Ver Instructivo”)
• Entregar la declaración en los lugares habilitados  por la Subsecretaría de Ingresos o diligenciarla en la  página www.medellin.gov.co).
• Identificar al declarante con Número de Identificación Tributaria (CC o Nit).
• Diligenciar los campos necesarios para la determinación del tributo (renglones 14, 15, 16, 17 y 18 del formulario de declaración).
• Firma de quien cumple el deber formal de declarar.
• Firmas del Contador Público o Revisor Fiscal  si existe la obligación legal según el caso.
• Tenga en cuenta que con la  omisión de uno de estos requisitos se da por no presentada la declaración.
• Es importante diligenciar el campo de correo electrónico.
Sanciones
Sanción por declaración extemporánea: 1,5% del total del impuesto a cargo declarado por cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin exceder el 100%.  (Nuevo Acuerdo Municipal 6

4 de 2


012, artículo 193).



a) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ade 1979 y demás normas vigentes sobre la materia (todos los establecimientos).
·         CUMPLE

b) Seguridad de establecimientos abiertos al público.
·         CUMPLE

g) Cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores.
·         CUMPLE

h) Solicitud de autorización para numeración de facturación – DIAN.
·         CUMPLE

i) Renovación anual de la matrícula mercantil.
·         CUMPLE

j) Diligenciamiento y presentación de declaraciones tributarias.
·         CUMPLE


k) Declaración de Industria y Comercio.
·         CUMPLE


No hay comentarios:

Publicar un comentario